El incumplir con la Ley General de Salud, el Reglamento de Insumos para la Salud y el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y otras que emanen de ella, te harán acreedor de sanciones administrativas por parte de las autoridades sanitarias.
El incumplimiento de estas se podrán sancionar con:
- Amonestación con apercibimiento;
- Multa;
- Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y
- Arresto hasta por treinta y seis horas.
Las sanciones impuestas se fundarán tomando en cuenta lo siguiente:
- Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;
- La gravedad de la infracción;
- Las condiciones socio-económicas del infractor, y
- La calidad de reincidente del infractor.
- El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.
¿A CUÁNTO ASCIENDEN LAS MULTAS?
De acuerdo a la infracción que se comenta, las multas pueden ser desde dos mil veces el salario mínimo vigente hasta doce mil veces el salario mínimo vigente, es decir, de +/- $246,000 hasta +/- $1´478,640.
¿CUÁNDO PODRÍAN CLAUSURAR TEMPORAL O DEFINITIVAMENTE MI FARMACIA?
De acuerdo a la ley podrán clausurar tu establecimiento temporal, definitiva, parcial o totalmente en los siguientes casos:
- Cuando tu establecimiento carezca de licencia sanitaria
- Cuando el peligro para la salud de las personas se origine por la violación reiterada de los preceptos de la Ley General de Salud y de las disposiciones que de ella emanen, constituyendo rebeldía a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria
- Cuando después de la reapertura de un establecimiento local, por motivo de suspensión de trabajos o actividades, o clausura temporal, las actividades que en él se realicen sigan constituyendo un peligro para la salud
- Cuando por la peligrosidad de las actividades que se realicen o por la naturaleza del establecimiento o local de que se trate, sea necesario proteger la salud de la población
- Cuando en el establecimiento se vendan o suministren estupefacientes sin cumplir con los requisitos que señalen esta Ley y sus reglamentos;
- Cuando en un establecimiento se vendan o suministren substancias psicotrópicas sin cumplir con los requisitos que señale esta Ley y sus reglamentos, y
- Cuando se compruebe que las actividades que se realicen en un establecimiento violan las disposiciones sanitarias, constituyendo un peligro grave para la salud.
- Por reincidencia en tercera ocasión.