Normatividad

Clausura, multa y hasta arresto si no cumples con la ley en tu farmacia.

Clausura, multa y hasta arresto si no cumples con la ley en tu farmacia

El incumplir con la Ley General de Salud, el Reglamento de Insumos para la Salud y el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y otras que emanen de ella, te harán acreedor de sanciones administrativas por parte de las autoridades sanitarias.

El incumplimiento de estas se podrán sancionar con:

  1. Amonestación con apercibimiento;
  2. Multa;
  3. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y
  4. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Las sanciones impuestas se fundarán tomando en cuenta lo siguiente:

  1. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;
  2. La gravedad de la infracción;
  3. Las condiciones socio-económicas del infractor, y
  4. La calidad de reincidente del infractor.
  5. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.

¿A CUÁNTO ASCIENDEN LAS MULTAS? 

De acuerdo a la infracción que se comenta, las multas pueden ser desde dos mil veces el salario mínimo vigente hasta doce mil veces el salario mínimo vigente, es decir, de +/- $246,000 hasta +/- $1´478,640.

¿CUÁNDO PODRÍAN CLAUSURAR TEMPORAL O DEFINITIVAMENTE MI FARMACIA? 

De acuerdo a la ley podrán clausurar tu establecimiento temporal, definitiva, parcial o totalmente en los siguientes casos:

  • Cuando tu establecimiento carezca de licencia sanitaria
  • Cuando el peligro para la salud de las personas se origine por la violación reiterada de los preceptos de la Ley General de Salud y de las disposiciones que de ella emanen, constituyendo rebeldía a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria
  • Cuando después de la reapertura de un establecimiento local, por motivo de suspensión de trabajos o actividades, o clausura temporal, las actividades que en él se realicen sigan constituyendo un peligro para la salud
  • Cuando por la peligrosidad de las actividades que se realicen o por la naturaleza del establecimiento o local de que se trate, sea necesario proteger la salud de la población
  • Cuando en el establecimiento se vendan o suministren estupefacientes sin cumplir con los requisitos que señalen esta Ley y sus reglamentos;
  • Cuando en un establecimiento se vendan o suministren substancias psicotrópicas sin cumplir con los requisitos que señale esta Ley y sus reglamentos, y
  • Cuando se compruebe que las actividades que se realicen en un establecimiento violan las disposiciones sanitarias, constituyendo un peligro grave para la salud.
  • Por reincidencia en tercera ocasión.

¿CUÁNDO PODRÍAN SANCIONAR CON ARRESTO POR HASTA 46 HORAS? 

  • A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria, y
  • A la persona que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la salud de las personas.

Sólo procederá esta sanción, si previamente se dictó otra sanción. Impuesto el arresto, se comunicará la resolución a la autoridad correspondiente para que la ejecute.

Todas estas amonestaciones se pueden evitar si cumples cabalmente con lo establecido en la Ley.

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